Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, conforme el contenido del Artículo 518 de la LOPNNA, a favor de sus hijas las niñas: ""... Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A.."", de nueve (09), siete (07) y dos (02) años de edad, respectivamente, suscrito en fecha veinte (20) de Mayo de dos mil ocho (2.008) por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano de esta Circunscripción Judicial, por los ciudadanos antes identificados; concatenado con el Artículo 387 ejusdem, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, según l.....