Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Jueza Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la ciudadana LIZ VERONICA LOPEZ MORALES, con el carácter de Jueza Tercera de Primera Instancia del Tribunal de Protección del Niño Niña y Adolescente para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, con sede en La Asunción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los Artículos 82, 84 y 88 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda remitir mediante oficio, copia certificada de la presente decisión a la Dra. LIZ VERONICA LOPEZ MORALES, y el expediente al Juez que conoce del Asunto Principal.