Por todos los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA, luego de revisar y examinar la medida judicial privativa de libertad que recae sobre el ciudadano ADALBIS RAMON STHER CHOURIO, sin lugar lo solicitado por la Abogada IVONNE CRISTINA GUTIERREZ BRICEÑO, Defensora Pública Cuarta (S) del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el sentido que se le otorgue una menos gravosa, ya que no han variado los supuestos que motivaron su privación, y ACUERDA, con la facultad que otorga a los Jueces, el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento al artículos 46, numeral 3° y el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el mencionado ciudadano ADALBIS RAMON STHER C.....