Por las razones y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO DE JUICIO CONSTITUIDO EN FORMA MIXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; considera según establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DAVID EDIXON SILVA HERNANDEZ, de Nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de 25 años, fecha de nacimiento 12-02-1982, portador de la cedula de identidad N° 16.187.717, de estado civil soltero, hijo de DAVID SILVA y YOLANDA FERNANDEZ, residenciado: Barrio Cujicito, avenida 45, casa No. 45-24 diagonal al Colegio La resistencia, Parroquia Idelfonso Vázquez, Municipio Maracaibo Estado Zulia. CULPABLE del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 7 y de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal. P.....