Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la presente causa seguida al acusado LARRY ENRIQUE ABREU FONSECA, venezolano, natural de Lagunillas Estado Zulia, de 37 años de edad, nacido el día 07-03-1967, titular de la cedula de identidad No. V- 9.732.546, hijo de Bautista Abreu y Rosa Elena Fonseca de Abreu, residenciado en el Barrio Los Claveles en una Invasión cerca de la calle 40, con avenida 35 casa 40-45, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, como COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano JUAN CRALOS RODRIGUEZ, LEONARDO BRAVO y la EMPRESA COCA-COLA, por cuanto ha sobrevenido durante el proceso la muerte del acusado tal como consta en actas, todo de conformidad con lo .....