En razón de las antes consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, extensión Santa Bárbara de Zulia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: Acordar la extensión del lapso de presentación cada Treinta (30) días, referente a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del imputado ciudadano EXEARIO ALFONSO MORALES PORTILLO, todo de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Segundo: Se ordena librar notificación al ciudadano imputado EXEARIO ALFONSO MORALES PORTILLO y a la Defensa Pública N° 06. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 0266-07. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese y Regístrese
LA JUEZ TERCERO DE CO.....