Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, BAJO LA PROTECCION DE DIOS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide activar el mecanismo contemplado en la disposición contenida en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del contenido del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Declinando la Competencia del presente asunto ante el Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, por los argumentos antes expuestos. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Asimismo el mencionado joven adulto será notificado de esta decisión de que se mantendrá a la orden del Tribunal Tercero de Control por existir causa pendiente en fase de Control, como adulto. Notifíquese a las partes. Se acuerda remitir la causa original y la carpeta de escabinos al Juzgado Tercero d.....