declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MANUEL BENJAMIN GARAY ARDILA Y ANA ELISA GARCIA PRADA, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de Septiembre de mil novecientos noventa (1.990), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 394, expedida por la misma.