En éste orden de ideas, cuando la pretensión no cumple con los requisitos de existencia ó validez que la Ley ó los Principios generales del derecho procesal le exigen, la misma debe ser rechazada, es indudable que en el caso examinado, la acción no cumple con sus requisitos de existencia. En consecuencia este Tribunal NIEGA LA ADMISIÓN de la presente demanda por los fundamentos ya expresados y ordena el archivo del expediente.