celebrándose la prolongación de la audiencia donde las partes llegan a un acuerdo transaccional producto de la mediación, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos, por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS ( Bs. 4.000.000,00), pagaderos en fecha 05 de Octubre de 2007, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, en este estado el ciudadano JEAN CHACIN, declara que con el cumplimiento del acuerdo por parte de la empresa, nada le queda a reclamar por los conceptos reclamados en esta causa. El Tribunal, visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y por cuanto el trabajador actuó libre de constreñimiento, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devuel.....