Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano ELIO JUNIO OMAÑA MACHADO, mayor de edad, Titular de las cedula de Identidad Número V-4.740.732, contra la empresa CONSTRUCCIONES CARDOZO VILLASMIL, C.A, y como solidaria contra la empresa PDVSA PETROLEO, S.A por motivo de cobro de diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Gener.....