PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos HEMBERT LUIS HURTADO NORIEGA y NICOLE DIANNE SCOTT ONORES, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, en fecha 19.07.2002, según consta del acta asentada bajo el N°. 23, folio vuelto 32 y folio 33 del libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por los solicitantes que no procrearon hijos durante la unión matrimonial.