Por cuanto se observa que han transcurrido más de Treinta (30) días desde la fecha de la admisión de la demanda sin que el demandante hubiese cumplido con la obligación que le impone la ley para la práctica de la citación del demandado, a los fines de la prosecución del proceso. Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 267, ordinal 1ero. del Código de Procedimiento Civil. Se Levanta la Medida Preventiva de Embargo, decretada por este Tribunal en fecha 25-05-07. Igualmente se ordena Oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de este Municipio a los fines de que devuelva el cuaderno de medidas remitido con el oficio Nº 2670-211/2007.