En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y examinada revisada la Medida de Prisión Preventiva decretada 09-08-2006, al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en virtud de la solicitud efectuada del adolescente por medio de su Abogado Defensor, conforme a lo contenido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición esta aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RESUELVE negar la sustitución de la Medida de Prisión Preventiva decretada al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por una medida establecida en el articulo 582 literal g de la mencionada Ley especial y lo procedente es que se mantiene la Medida de Prisión .....