en tal sentido y en virtud de la transacción realizada, así como la solicitud de suspensión de la misma, este sentenciador deja sin efecto la referida medida, ordenando oficiar lo conducente al organismo respectivo. Así se decide.
Se declara terminado el juicio y ordena el archivo del expediente. Devuélvanse los documentos originales que se encuentran insertos en los folios del 178 hasta el 196 ambos inclusive, previa certificación en actas.