Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara "ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY" DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN a los ciudadanos: MARLON ALBERTO GIMENEZ RIVAS, (...) y CESAR AUGUSTO GIMENEZ RODRIGUEZ, (...), por la presunta comisión de los delitos de: ESTAFA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y, como consecuencia de ello, se dicta ORDEN DE APREHENSION, se acuerda oficiar a los Órganos de Seguridad del Estado; Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Policía del Estado y, Guardia Nacional, e informarles que deben notificar inmediatamente sobre la aprehensión de los mencionados ciudadanos, y sean conducidos .....