Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en atención a lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, RESUELVE: PRIMERO: Se niega por improcedente la sustitución de la medida cautelar Prisión Preventiva, contenida en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la establecida en el literal "a" del articulo 582 ejusdem, consistente en la custodia de su abuela paterna, ciudadana GRACIELA JOSEFINA FINOL DE ARROYO, en la presente causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ut supra identificado, actualmente recluido en la CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL SABANETA, ubicado en es.....