Primero: Sin lugar la solicitud presentada por el Abg. RAFAEL ANTONIO SOTO RUBIO, en su condición de defensor público del acusado DENIS UZCATEGUI UZCATEGUI, mediante la cual requiere de este Tribunal, una medida menos gravosa para su defendido de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se mantiene la medida judicial privativa de libertad que pesa sobre el acusado DENIS UZCATEGUI UZCATEGUI.