Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en la relación a la presente causa signada con el Nº 5M-538-10, seguida en contra del acusado NICOLAS ENRIQUE PIRELA ROMAN, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 455 en concordancia con el artículo 458 y 80 todos del Código Penal, ejecutado en perjuicio del ciudadano víctima HUMBERTO RIOS, RESUELVE DECLARAR: PRIMERO: se prescinde de actos subsiguientes de sorteos y constitución definitiva de tribunal, SEGUNDO: Se asume el control Jurisdiccional en la presente causa constituyéndose la Juez Profesional Suplente Encargada y se crea en efecto la conversión de la presente Causa Mixta en Causa Unipersonal, TERCERO: Se fija el Juicio Oral y Público para el.....