ADMITE en cuanto a derecho se refiere, la acusación presentada, por la presunta comisión del delito de EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el articulo 494, incoada en contra el Ciudadano RAADWAN ABOU JASSAN MAMDOUH, quien en su condición de acusado, deberá imponerse en el lapso de cinco días hábiles, de las actas que conforman el presente asunto, y designar defensor que lo asista en la tramitación de la querella, para lo cual se ORDENA su citación personal mediante boleta, y una vez designado y debidamente juramentado, que sea el defensor designado por ante el Tribunal, fíjese oportunidad dentro del plazo de ley para realizar Audiencia Conciliatoria, quedando a salvo la decisión definitiva que sobre el fondo del asunto deba dirimirse durante el Juicio Oral y Público. Adviértase al acusado que tiene derecho a ser asistido por un defensor público, si lo considerase pertinente, el cual le será designado a petición de parte o de oficio si fuere necesa.....