PRIMERO: Seguir la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículo 551 y 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Hacer Cesar la aprehensión Policial del adolescente imputado (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (SE OMITE). TERCERO: NO PROCEDE la detención preventiva solicitada por la fiscal del Ministerio Público y lo procedente es decretar las medidas cautelares menos gravosas que la privación de libertad, solicitadas por la defensa pública, razón por la cual se decreta al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), las medidas cautelares establecidas en el artículos 582 literales "b", relativa a la obligación de someterse el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) al cuidado .....