Vista la comunicación signada con el No. 2990, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y suscrita por la Abog. JAQUELIN ARAQUE, en su condición de delegada de prueba; mediante la cual solicita la revisión del lapso de régimen de prueba impuesto al ciudadano RIGOBERTO ENRIQUE MARIN, este tribunal antes de resolver lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En fecha 20-10-00, según resolución No. 547-00, este tribunal en funciones de Ejecución procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, a otorgar al ciudadano RIGOBERTO ENRIQUE MARIN el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndoles un régimen a prueba por un lapso de cinco (05) años a partir de la fecha antes indicada.
Ahora bien en fecha 04-08-04 la delegada de prueba Abog. JAQUELIN ARAQUE, mediante oficio remitido a este Juzgado solicita reconsideración del lapso de régimen a prueba impuesto a los penados antes mencionad.....