Seguidamente se constituye definitivamente EL TRIBUNAL MIXTO, para proceder al juicio oral y reservado contra de los adolescentes (Cuyos nombres se omiten en razón de la Confidencialidad Artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por el delito de Robo Agravado en la modalidad de mano armada. La Constitución definitiva de tribunal Mixto se determina de la forma siguiente: La Jueza Presidenta Dra. GUADALUPE SÁNCHEZ CARIDAD, como Escabinos: los ciudadanos MILANDA BEATRIZ LUGO PADRON, Titular de la cédula de identidad N° 9.796.155 TITULAR I, la ciudadana CARMEN GRACIELA DIAZ AIZPURUA, titular de la cédula de identidad N° 5.042.900, TITULAR II y el ciudadano WILLIAM ALBERTO HERNANDEZ BORREGALES, titular de la cédula de identidad N° 5.807.130 SUPLENTE. Se les notifica a las partes presentes en este mismo acto que se deja sin efecto la Audiencia del Juicio Oral y Reservado fijada para el día 01/09/04, y en tal sentido se fija nuevamente para el día.....