En base a los fundamentos antes expuestos y cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL AL PENADO JOSE LUIS MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.225.699, el cual cumplirá en la , en la Calle La Marina, N°. 8-25, a 2 cuadras del Comando de la Guardia Nacional, Sector Los Cocos, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, desde el día de hoy, 26 de Agosto de 2004, hasta el día 20 de Enero del año 2009, lapso que le falta para cumplir la pena principal, quedando la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia que vence el 20 de Enero del año 2012; se ordena cumplir las condiciones siguientes:
A) Evitar consumir Be.....