DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus POMPILIO JOSÉ CHIRINOS CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad número V-3.635.942, a la ciudadana NIEVES MERCEDES VASQUEZ de CHIRINOS, titular de la cédula de identidad número V-4.519.818, en su condición de esposa y a los ciudadanos JUAN JOSÉ CHIRINOS VASQUEZ, ANDRÉS ELOY CHIRINOS VASQUEZ, CESAR AUGUSTO CHIRINOS VASQUEZ y LUIS FRANCISCO CHIRINOS VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad números: V-16.631.853, V-16.631.854, V-18.633.494 y V-18.633.495, respectivamente; en su condición de hijos. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil......