INADMISIBLE POR FALTA DE CUALIDAD la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE CARRERO, Defensor Público auxiliar Trigésimo Cuarto (34°) de Indígenas y Penal Ordinario con competencia en fase de ejecución, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, actuando en su carácter de defensor del penado LUIS ENRIQUE VALBUENA, a tenor de lo previsto en el artículo 18 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de la falta de subsanación, de conformidad con el artículo 19 ejusdem.