III
DISPOSITIVO
Este TRIBUNAL UNDECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara: Consumado el modo anormal de terminación del proceso, constituido por el DESISTIMEINTO efectuado en la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS propuesta por el ciudadano CARLOS ENRIQUE PAREDES JAIMES , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°4.763.931, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en consecuencia este Tribunal le imparte su aprobación, y lo homologa.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretar.....