En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, realizada por los ciudadanos ELIZABETH SOLANGE GARET ROCCO, uruguaya (Residente legalmente en Venezuela) mayor de edad, de Profesión Terapeuta, identificada con la cédula de identidad Nro. E-81.997.816 y WILLIAM ERNESTO PELAEZ RIELO, Uruguayo (residente legalmente en Venezuela) mayor de edad, de Profesión u Oficio Comerciante, identificado con la cédula de identidad Nro. E-81.997.817, respectivamente.---------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos el día 04-01-1984, en Montevideo, Repúb.....