Por los fundamentos expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para el conocimiento del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho ABOG. PAOLA ROSELYN MONTIEL RODRIGUEZ y ABOG. VICTOR RUJANO BAUTISTA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 171.973 y 140.490, actuando en representación de los intereses del ciudadano ROBERTO DE JESUS TORRES, titular de la cedula de identidad Nro. V.-14.748.248, contra la decisión Nro. 374-16, mediante la cual se decreto la medida de privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado, plenamente identificadas, en el asunto signado bajo el Nro. 8C-17199-16, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN POR RELACIÓN ESPECIAL, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y DAÑO A LA PROPIEDAD.....