Ahora bien, por cuanto de la revisión realizada a la solicitud y los recaudos consignados, observa este Juzgado que la presunta cónyuge del solicitante BETTY JOSEFINA ÁVILA DE OCANDO, falleció en fecha 6 de diciembre de 1977, y que a la fecha de su fallecimiento los ciudadanos RODULFO ÁVILA y EDUVIGES RÍOS, aparecen en dicha acta como padres de la causante, y en virtud de que el solicitante no consignó la fe de vida o en su defecto las actas de defunciones de los ciudadanos RODULFO ÁVILA y EDUVIGES RÍOS, a los fines de determinar este Juzgado los herederos universales de los derechos de la causante BETTY JOSEFINA ÁVILA DE OCANDO, es por lo que, este Tribunal niega la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos solicitada por el ciudadano RAFAEL ÁNGEL OCANDO OSORIO en los términos solicitados. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.