Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos DEYANIDA DEL CARMENMARCANO DE COTUA y CRALOS FELIPE COTUA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, cedula de identidad Nº 8.381.051 y 4.513.852, respectivamente, asistido por el abogado PABLO JOSE REYES GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 141.345, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado en fecha 04 de junio de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmad.....