Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 17 de marzo de 2006 por el abogado AUDIO ROCCA OSORIO, como apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de septiembre de 2005.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de septiembre de 2005, en el juicio que por REIVINDICACIÓN, sigue el ciudadano HERNANDO RAFAEL FEREIRA VILORIA, quien actúa en su nombre y en el de sus hermanos, ciudadanos LIGIA JOSEFINA FEREIRA DE SÁNCHEZ, JOSÉ GREGORIO FEREIRA VILORIA y HUNALDO E.....