este Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo dispuesto en el articulo 514 de la citada Ley Especial, concatenado con el articulo 185-A del Código Civil, aplicado por remisión expresa del articulo 452 de la Ley in comento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, declarar:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO que por solicitud de Divorcio conforme a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, presentaran los ciudadanos JENNIFER ROSMARY MARIÑO DE MOTA y LUIS SEBASTIAN MOTA BRITO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.143.159 y 13.220.817 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio LIZETH YUNAIKA VÁSQUEZ LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.327, y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, .....