Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 20 de Junio de 2.012, el cual consiste en lo siguiente:
"PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los días Sábados desde las 12:00 del medio día que lo buscará en el hogar materno hasta las 5:00 de la tarde que lo reintegrará al hogar materno.
SEGUNDO: Y los demás días y épocas lo harán de mutuo acuerdo entre ambos. (Este REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR SE FIJA DE ESTA MANERA YA QUE EL NIÑO ES LACTANTE)."
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.