En base a los fundamentos antes explanados este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a Decretar Medida Preventiva Innominada, en la cual se AUTORIZA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.238.538, para que viaje a la ciudad de Cuenca, Guayaquil, Ecuador, con salida el día 02 de agosto de 2012 y regresando el día 03 de septiembre de 2012, por la línea aérea COPA AIRLINES, Nº vuelo CM 649, CM 671, CM670 y CM 640, Caracas-Bogota, Bogota-Guayaquil, Guayaquil-Bogota y Bogota-Caracas, respectivamente, debidamente acompañado de su her.....