Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
A.- APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por ante este Tribunal en fecha 21 de Julio de 2.011, por los ciudadanos: ISCANDER ALEX ESPINOZA BERTI, C.I. No. V-12.329.646, asistido por la Abogada ENEIDA LARES; y MARIA ALEXANDRA TOVAR ESPINOZA, C.I. No. V-12.109.545, asistida por la Abogada AURORA CASANOVA, en beneficio de los hijos de ambos, PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
B.- Quedan así MODIFICADOS los montos que por concepto de Obligación de Manutención fueron establecidos en la Sentencia No. 0258-08, dictada en fecha 11 de Agosto de 2.008, por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Juez Unipersonal No. 02, en el Juicio de REVISIÓN DE SENTENCIA por disminución, seguido por el ciudadano ISCANDER ALEX ESPINOZA BERTI, en contra.....