esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal "K" del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana MILVIA DEL VALLE MARCANO OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.323.346, quien actúa en representación de sus hijos, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y el niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y en representación de los ciudadanos ANNY ISOLINA SALAZAR AGUIRRE y AURIS MARINA SALAZAR AGUIRRE, respecto de quienes invoca el ar.....