Vistos y analizados los anteriores particulares, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA LA SUSTITUCIÓN DEL LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA bajo la cual se encuentra sometida la ciudadana MIRIANNYS DEL CARMEN ASCANIO, de conformidad con el contenido de los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá ser cumplida en lo adelante en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN PEDRO LUIS BRICEÑO, SEGUNDA ETAPA, VEREDA N° 29, CASA N° 03, MUNICIPIO GARCÍA DE ESTE ESTADO. SEGUNDO: se ordena oficiar a la Comisaría de Villa Rosa del Instituto Neoespartano de Policía, a fin de que los mismos sean informados del lugar en que deberán efectuar la vigilancia de la medida de Detención Domiciliaria a la cual se encuentra sometida la ciudadan.....