En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CULPABLE al ciudadano JESUS EDUARDO LOPEZ, plenamente identificado, de la comisión del delito de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal., Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, relativas a la inhabilitación política y a la sujeción a la vigilancia. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y por cuanto las partes renunciaron en la audiencia oral al recurso de apelación, remítase la presente causa en su estado original al Juzg.....