En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos ROGER OSWALDO MÁRQUEZ VERGARA Y JUSMARYS DEL VALLE CAMPOS JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.542.490 y 15.005.095, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 22 de febrero de 2001 ante la Prefectura (hoy Registro Civil) del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.