En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada en fecha 20-07-2.010, por los ciudadanos: FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor, de edad, titular, de la cédula de identidad Nro.V-12.678.515, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.557, en su carácter de apoderado judicial de Condominios de "RESIDENCIAS ROYAL PALACE" , parte actora, y por la otra la ciudadana YOSELY COROMOTO MUJICA REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.605.959, asistida por el abogado en ejercicio TEOFRANK ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.243, parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Se deja abierta la causa hasta tanto la parte demandada cumpla con la Transacción pactada en el presente juicio y en su oportuni.....