Por todo cuanto antecede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 numeral Primero, del Código Orgánico Procesal Penal, aquí aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, se ACUERDA dividir (separar) la Continencia de la Causa, y a tales fines compúlsese el Expediente, y agréguese a dicha compulsa copia certificada del presente auto, la cual debe remitirse al Tribunal de Ejecución, de esta Sección para la ejecución de dicha Sentencia, ello en cumplimiento del principio de la celeridad procesal para con la imputada adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Quedando en este Despacho el Asunto Principal para continuar el procedimiento en relación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Así se decide. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios, agréguese a dicha compulsa copia certificada del presente auto al Asunto. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. ASI SE DECIDE. Cúmplas.....