El Tribunal ACORDÓ PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud del Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público y en consecuencia, se decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con el Articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el numeral 3° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y con el Ordinal 8° del Articulo 48 Ejusdem, en la causa seguida al adolescente NOMBRE OMITIDO, plenamente identificado en actas, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ART. 5 Y 6 DE LA LEY SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHICULOS, cometido en perjuicio EDUARDO LARRAZABAL ORDONEZ. SEGUNDO: Remitir la presente causa en su debida oportunidad al Archivo Judicial. TERCERO: Notificar a las partes de la presente decisión.-