Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA OTORGAR EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al JAVIER MIGUEL BELLOSO SALAZAR, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Sin cedula de identidad, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 20-08-1980, de estado civil Soltero, profesión Pescador, hijo de EVIDIO BELLOSO y de ISVANIA LUCIA SALAZAR y residenciado en el Calle 8, frente al Hospital San Rafael del Mojan casa Sin Plano, rustica del Municipio Mara del Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo.....