Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Declara INADMISIBLE la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL promovida por la ciudadana MARIA ANTONIETA VALBUENA ESTRADA, antes identificada. ASÍ SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-