Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente el TREINTA POR CIENTO (30%) del BONO VACACIONAL, UTILIDADES Y LIQUIDAS del presente año, que le pueda corresponder al ciudadano ALEXANDER JESUS JOVES TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-8.701.772, como trabajador de la empresa SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A, Se le informa al notificado que las cantidades a retener por los conceptos mencionados deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente Nº 32.958. Siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, uno se agrega al despacho de medi.....