Por todos los razonamientos anteriormente expuestos la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION DE AUTO, interpuesto en fecha doce (12) de Junio del año dos mil siete (2007), por la representante de la Defensa Pública Penal Primera, Jurisdicción Ordinaria, adscrita a la Unidad de Servicio Autónomo de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Abogada Daisy Pinto Jáimez, fundado en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONFIRMA LA DECISION JUDICIAL (AUTO) dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha en fecha cuatro (4) de Junio del año dos mil siete (2007) mediante la cual decreta Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad contra el.....