Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: CON LUGAR la demanda de Pensión Alimentaria intentada por la ciudadana MAHOLYS CAROLINA RODRIGUEZ LUCENA en contra del ciudadano WILMER RAMON CORDERO LUCENA, en beneficio del niño (a) por nacer y fija como monto del suministro alimentario que el obligado debe pasar a su hijo (a) en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs.40.000), que deberá entregar el obligado a la madre ya identificada, en cuotas quincenales de VEINTE MIL BOLIBARES ( Bs. 20.000,oo) tomando en cuenta lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en cuanto a su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la necesidad y el i.....