Se declara embargado ejecutivamente el inmueble antes determinado en el cual se encuentra constituido, hasta cubrir la cantidad d DOS MILLONES VEINTISEIS MIL BOLIVARES (BS.- 2.026.000,00), doble de la suma condenada, y lo puso en posesión de la depositaria judicial designada, quien por intermedio de su representante judicial, lo recibo completamente desocupado para su guardia y conservación, decretado por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la circunscripción Judicial del Estado Zulia.-