Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos, JOSÉ ANTONIO CASTRO CASTRO y AMANDA MIGUEL OLIVARES GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.084.259 y 26.023.971 respectivamente, domiciliado el primero en la Avenida Intercomunal, Sector Campo Elías, calle Santa Lucía, casa 248, Parroquia San Benito, Municipio Cabimas del Estado Zulia y domiciliada la segunda en el Sector Monte Claro, calle Venezuela, casa número 05, Parroquia Jorge Hernández, Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, ciudadana, ZORAIDA ROJAS MARÍN, insc.....